lunes, 4 de junio de 2007

Legislación Educativa Colombiana

Protocolante: Dennys Caicedo Quiñones- Código: 80657


Legislación Educativa Colombina

La ley 115 (1994)

Gran aporte de FECODE al realizar una la ley general de educación, la cual comprende lo siguiente:

Articulo 1o. Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

Escalafón Docente:

ARTÍCULO 19. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.

La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente.

ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Además los docentes suben en el escalafón cuando hacen cursos, tiempo de labor, maestrías y doctorados. Cuando uno sale de licenciatura en biología inmediatamente nos encontramos en el escalafón 7grado A (nivel).

Con está ley todos los docentes eran nombrados, es decir, que así fueran unas los docentes porquerías no podían ser despedido a no ser que el docente renuncia. Además que con está ley los docentes tenían beneficios, los cuales podían comprar tierras muy económicas, cuando los docentes salían a vacaciones les dan su pago y primas. Con esta ley los docentes se aprovechaban del su poder y hacían cosas malas como lo eran propuestas a los estudiantes y cosas así.

Decreto 1278 de junio 19 de 2002:

Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

ARTÍCULO 3. Profesionales de la Educación. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.

Con esta ley para poder enseñar en una institución pública uno debe ser profesional, esto es bueno por que disminuye el nivel de docentes mediocres en el país.

ARTÍCULO 3. Profesionales de la Educación. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.

ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.

ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Enriéndese por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados.

ARTÍCULO 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo.

Son licenciados según el artículo 5 los:

*Normalistas Superiores

*Profesionales en otras Ramas, pero con una especialización pedagógica.

La educación ahora es municipal, departamental y Nacional.

ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.

b. En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

El docente está en constante peligro laboral, con los normalistas superiores y los profesionales de otras carrera.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

esta interesante tu protocolo, pero depronto no es por demas, tener en cuenta para el proximo un dibujito o una grafica, que haga mas ameno el texto.

luz marina

Anónimo dijo...

La verdad estuvo muy completo y se nota que investigo mucho del tema, pero creo que seria mas didàctico utilizar otra metodologia, pues es un tema muy extenso y se hace dificil y de poco gusto leer tanta informacion.

Yomara

Anónimo dijo...

profe estas son las direcciones de andres maya y jeferson murillo

maya: reservanaturallapatasola.blog...

murillo:
ranasquindio.blogs...

Anónimo dijo...

Ensayo de la didactica de la noche para que vean que funciona.

att: Profesor Héctor

Anónimo dijo...

ensayo a ver si funciona

Att: Profesor Héctor

Anónimo dijo...

hola profe cada vz su blog esta mas bueno y espero que continue el progreso con este el mio tambien esta en aumento

reservanaturallapatasolasalento.blogspot.com

saludes felipe

Anónimo dijo...

Me parece muy interesante lo que el autor expresa en el protocolo, al leer el protocolo uno sabe identificar rapidamente la tematica y ademas es muy interente.